No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Tenemos el convencimiento de que https://paises-sin-extradicion56544.link4blogs.com/51677168/la-regla-2-minuto-de-abogados-en-italia