No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Se utiliza para ayudar a https://https-avvocatopenalistaro49013.activoblog.com/30424980/se-desconoce-detalles-sobre-abogado