Con todo, los accidentes derivados de actos terroristas deben calificarse en forma casuística, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N°16.744 sólo si se acredita fehacientemente el vínculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la víctima. El accidente in itinere https://finngkkbp.thechapblog.com/32081777/una-revisiĆ³n-de-riesgos-de-trabajo-accidentes-y-enfermedades