El Tribunal Constitucional ha concreto que esa situación de extraordinaria y urgente penuria puede deducirse «de una pluralidad de instrumentos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). 4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo https://karla443ayi7.blogvivi.com/profile