Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor sentenciador, que previo el agradecimiento de mi personería para desempeñarse como representante de la parte demandante. https://bookmarktiger.com/story19859538/indicadores-sobre-demanda-laboral-en-el-peru-que-debe-saber