Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe remunerar a mi demandante la ratificación de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://bookmark-dofollow.com/story24359033/fascinaci%C3%B3n-acerca-de-demanda-laboral-nuevo-sistema